Art. [preambulo]
En vigor desde 18 jun 1965
El Decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro creó la Escuela de Topografía y, posteriormente, la Ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y siete, sobre ordenación de las Enseñanzas Técnicas, estableció el mantenimiento de la Escuela de Peritos Topógrafos como una de las de carácter técnico de grado medio. Posteriormente, el Decreto mil novecientos ocho/mil novecientos sesenta y dos, de ocho de agosto, reguló las atribuciones de los Peritos Topógrafos.
Para conseguir el mejor desenvolvimiento de la expresada profesión, se hace preciso, también, proceder a la creación de un Colegio Oficial de Peritos Topógrafos que como órgano representativo profesional, se ocupe de velar por los derechos e intereses legítimos de los colegiados y, a su vez, como órgano de la administración institucional, sea verdadero colaborador del Estado en todo lo referente a la regulación del ejercicio profesional de dichos Peritos Topógrafos encuadrados en él.
En su virtud, a propuesta del Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos sesenta y cinco,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1965/05/13/1290#preambulo-pr