Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 15 jul 1969
Las exclusiones de zonas o comarcas y las segregaciones de fincas ya acordadas a la fecha de publicación de este Reglamento se consideran subsistentes a todos los efectos.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#disposicion-transitoria-primera