Título TÍTULO VII
Art. 99
100 / 117En vigor desde 15 jul 1969
Las Hermandades Sindicales Locales de Labradores y Ganaderos, previa audiencia de los interesados, podrán imponer, por delegación de las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario, sanciones por infracción de las Ordenanzas de Pastos y de las disposiciones de este Reglamento en cuantía de 50 y 100 pesetas, según la gravedad de la infracción, con independencia de la indemnización de perjuicios, si los hubiese, que será exigible ante la jurisdicción civil ordinaria.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-99