Art. 98
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 98

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En vigor desde 15 jul 1969
Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario en su régimen económico se ajustarán a la legislación vigente dictada por el Ministerio de Hacienda para los Organismos autónomos de la Administración del Estado.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-98