Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 95
96 / 117En vigor desde 15 jul 1969
En el mes de enero de cada año, las Hermandades Sindicales elevarán a la Junta Provincial de Fomento Pecuario una cuenta de liquidación por duplicado del ejercicio económico anterior.
Si resultara remanente, deberá aplicarse precisamente a mejorar las condiciones de los aprovechamientos de pastos o al fomento de la ganadería.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-95