Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 93
94 / 117En vigor desde 15 jul 1969
Los fondos constituidos por los porcentajes que se establecen en el artículo anterior vendrán incrementados por los que se obtengan por el importe de las cesiones hechas, a tenor del artículo 90, por las aportaciones voluntarias de los propietarios de fincas excluidas y por cualquier otro concepto análogo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-93