Art. 92
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 92

93 / 117
En vigor desde 15 jul 1969
En atención a lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia del Gobierno de 17 de marzo 1960, que convalidó la exacción parafiscal por ordenación y regulación de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, las Hermandades Sindicales descontarán a los propietarios del valor alcanzado por los aprovechamientos por ellas ordenados y regulados para sostenimiento de los servicios el 10 por 100, destinándose de esta cantidad el 70 por 100 para las Hermandades Sindicales y el 30 por 100 para la Junta Provincial de Fomento Pecuario respectiva. La inversión de estos fondos será regulada por la Junta Central de Fomento Pecuario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/06/06/1256#art-92