Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 89
90 / 117En vigor desde 15 jul 1969
Los propietarios de fincas sometidas al régimen de ordenación de pastos tendrán derecho a percibir el importe que resulte de multiplicar el precio fijado a la hectárea de pastos en el acuerdo definitivo de tasación por el número de hectáreas que les pertenezcan dentro de cada polígono, deducido el descuento establecido en este Reglamento.
Cuando la adjudicación se hiciera por subasta, el precio a tener en cuenta será el alcanzado en ella previa deducción del referido descuento.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-89