Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
89 / 117En vigor desde 15 jul 1969
Los beneficiarios del polígono de la dula satisfarán el valor de los pastos, a prorrateo, según el número de reses de su propiedad que se acojan a ella.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-88