Art. 88
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

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En vigor desde 15 jul 1969
Los beneficiarios del polígono de la dula satisfarán el valor de los pastos, a prorrateo, según el número de reses de su propiedad que se acojan a ella.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-88