Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 86
87 / 117En vigor desde 15 jul 1969
Los adjudicatarios de los pastos deberán ingresar en la Hermandad Sindical respectiva el importe de los mismos en la fecha que la «Propuesta de tasación» establezca. Vencido el plazo señalado, las Hermandades Sindicales requerirán por escrito el pago a los deudores, apercibiéndoles de que transcurridos quince días sin efectuarlo se procederá al cobro del débito y sus intereses legales por la vía de apremio a través de la Delegación de Hacienda respectiva.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-86