Art. 82
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 82

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En vigor desde 15 jul 1969
Tres meses antes por lo menos del comienzo del año ganadero las Hermandades Sindicales formularán su respectiva «Propuesta de tasación» en la que detallarán el precio que estimen debe regir por el disfrute de la hectárea de pastos, hierbas y rastrojeras en cada polígono de pastos del término municipal, teniendo en cuenta para ello las diferentes calidades, y dentro siempre de los límites fijados con carácter general para la zona por la Junta Provincial. Se procurará que el precio sea único para todo el año ganadero; pero de no ser así, deberá consignarse exactamente la temporada que corresponde a cada precio y las fechas de iniciación y término de las mismas. Esta «Propuesta» deberá ser sometida a exposición pública en el Ayuntamiento, Hermandad y demás lugares de costumbre durante quince días. Si en el transcurso de este plazo fuese presentada alguna reclamación será examinada por la Comisión Mixta paritaria, la cual de considerarla atendible la incluirá en la nueva «Propuesta» que al efecto redacte. Concluido dicho plazo, la «Propuesta de tasación» originaria o con las enmiendas introducidas será elevada a la Junta Provincial de Fomento Pecuario para su oportuna aprobación, si procede, que se entenderá concedida si pasados quince días no hubiese hecho manifestación expresa en contrario.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-82