Art. 74
Título TÍTULO V

Art. 74

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En vigor desde 15 jul 1969
Las adjudicaciones de los aprovechamientos de los polígonos, tanto en forma directa como mediante subasta, podrán ser por temporada y por anualidades o bienio. En este último caso, de producirse en el primer año del bienio la segregación de alguna finca integrada en los polígonos de pastos adjudicados serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 60 y 65.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-74