Art. 73
Título TÍTULO V

Art. 73

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En vigor desde 15 jul 1969
De las subastas y de las adjudicaciones directas se levantará la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los miembros asistentes de la Comisión Mixta. Una copia legalizada con la firma del Secretario y visada por el Presidente de la Hermandad se remitirá en el plazo de diez días a la Junta Provincial de Fomento Pecuario para constancia y archivo en dicho Organismo.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-73