Art. 62
Título TÍTULO V

Art. 62

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En vigor desde 15 jul 1969
Se podrán obtener los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras de los terrenos sujetos a ordenación: 1. Por pastoreo en régimen colectivo tanto en los términos municipales en que desde antiguo no exista delimitación de polígonos como en aquellos otros en que se estime conveniente por la Comisión Mixta paritaria de la Hermandad Sindical y así sea acordado. 2. Por pastoreo en la dula o piara concejil. 3. Por adjudicación directa, por el precio de tasación, entre los ganaderos del término con derecho reconocido e inscrito en la Hermandad Sindical, siendo preciso para ello: a) Que conste el compromiso de todos ellos o de su 80 por 100, al menos, de quedarse por el precio de tasación con el aprovechamiento de los polígonos de pastos del término necesarios para la totalidad de los rebaños que acrediten. b) Que el número de cabezas de ganado que posean sea proporcionado a la extensión del terreno pastable que pretenda. c) Que haya acuerdo entre los mismos en cuanto a su distribución. De darse la conformidad del 80 por 100, como mínimo, de todos ellos, la Hermandad Sindical adjudicará a los ganaderos disconformes los polígonos que en un principio les hubiesen sido asignados en anteriores repartimientos. En caso de no existir aquéllos se les asentará en los pastos adjudicados. 4. Por subasta de los pastos de los polígonos del término municipal cuando todos o alguno de ellos no hayan sido concedidos por el procedimiento anterior. 5. Mediante la utilización de la reserva prevista en el artículo 66 cuando se trate de ganados transhumantes.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-62