Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 52

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En vigor desde 15 jul 1969
La exclusión de un pueblo o comarca podrá ser solicitada por la Hermandad o Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos interesadas en ello. En el expediente que se tramite a tal efecto serán preceptivos los informes de la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, Cámara Oficial Sindical Agraria y Sindicato Provincial de Ganadería.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-52