Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Cooperativas de explotación ganadera y otras ganaderías de grupo

Art. 44

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En vigor desde 15 jul 1969
Los ganaderos que con el fin de mejorar los aprovechamientos de los pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación se asocien en cooperativas, grupos sindicales o cualquiera otra modalidad de agrupación reconocida por las Leyes gozarán de los beneficios que este Reglamento les conceda en orden a la obtención y aprovechamiento de los pastos sujetos a la ordenación de referencia.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-44