Art. 33
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Art. 33

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En vigor desde 15 jul 1969
Cada uno de los polígonos a que se refiere el artículo 29 deberá tener una extensión suficiente, si ello fuere posible, para sostener durante el plazo de aprovechamiento un rebaño, de cualquier especie, considerado como base en la comarca. El número de reses que han de componer el rebaño base será fijado por la Junta Provincial de Fomento Pecuario para cada zona o comarca ganadera de la provincia.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-33