Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 15 jul 1969
Los aprovechamientos que se realicen en los polígonos delimitados se harán en forma tal que mantengan el conveniente equilibrio entre la superficie pastable y el ganado que se alimente, debiendo cuidar las Hermandades Sindicales de que no se produzcan situaciones de sobrepastoreo y de carga excesiva de ganado, en evitación de perjuicios del pastizal y erosión de los terrenos en que se asiente, a cuyo fin tales formas de aprovechamiento serán reflejadas en las correspondientes Ordenanzas.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-31