Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 28

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En vigor desde 15 jul 1969
Las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos procurarán ordenar el cultivo, en el conjunto del término municipal, en hojas que faciliten la concentración del aprovechamiento de los pastos y rastrojeras, así como la realización de las labores agrícolas.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-28