Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 27
28 / 117En vigor desde 15 jul 1969
El estiércol y el redileo quedarán a favor del ganadero, pudiendo éste emplearlos en terrenos de su propiedad o cederlos por libre acuerdo a los propietarios que tengan fincas en los polígonos en que paste el ganado. En caso de venta será preferido, en igualdad de condiciones, cualquiera de los cultivadores de las fincas donde paste su ganado.
Se entenderán cedidos al cultivador de la finca cuando los ganados entrasen en los apriscos, parideras o edificaciones anejas a la finca en aquellas comarcas en que de tiempo inmemorial existiera esta costumbre.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-27