Art. 2
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 2

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En vigor desde 15 jul 1969
Tales aprovechamientos se regirán por las disposiciones de este Reglamento, respetando las normas consuetudinarias basadas en las características comarcales, que serán recogidas en las Ordenanzas de Pastos del término municipal respectivo.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-2