Art. 17
Título TÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 15 jul 1969
A efectos del desarrollo de esta ordenación, el órgano competente en la esfera local será la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, actuando a través de la Comisión Mixta paritaria establecida y regulada en el artículo 5.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-17