Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
16 / 117En vigor desde 15 jul 1969
La Junta Central de Fomento Pecuario reorganizada por el Decreto 482/1968, de 7 de marzo, es el Organismo autónomo del que dependen, a efectos económicos y administrativos, las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario, en cuanto delegaciones provinciales suyas.
Su composición, régimen, atribuciones y fines serán los expresamente determinados en el Decreto de referencia y disposiciones complementarias que sean dictadas para su desarrollo.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-15