Art. 13
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 15 jul 1969
Los Vocales electivos de la Junta se renovarán cuando cesen en los puestos para los cuales fueron elegidos dentro de la Organización Sindical pudiendo ser reelegidos si también lo fueren dentro de ésta.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-13