Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
14 / 117En vigor desde 15 jul 1969
Los Vocales electivos de la Junta se renovarán cuando cesen en los puestos para los cuales fueron elegidos dentro de la Organización Sindical pudiendo ser reelegidos si también lo fueren dentro de ésta.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-13