Art. 110
Título TÍTULO VIII

Art. 110

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En vigor desde 15 jul 1969
Para interponer recurso contra los acuerdos sobre imposición de multas adoptados por las Hermandades Sindicales o Juntas Provinciales de Fomento Pecuario será preciso que el recurrente acredite haber depositado el importe de la sanción en la Caja General de Depósitos, a disposición del Organismo recurrido.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-110