Título TÍTULO VIII
Art. 106
107 / 117En vigor desde 15 jul 1969
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los acuerdos adoptados por la Junta Central de Fomento Pecuario directamente o bien por las Juntas Provinciales actuando por delegación suya, podrán ser recurridos en alzada ante el Ministro de Agricultura siempre que se refieran a materias relativas a exclusiones de fincas del régimen común de ordenación de pastos; a la creación, modificación o extinción de agrupaciones de fincas, asociaciones, cooperativas o grupos de aprovechamiento ganadero en común, y cuestiones relativas a la administración de las mancomunidades de pastos, y cuando así se establezca por disposición especial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-106