Título TÍTULO VII
Art. 102
103 / 117En vigor desde 15 jul 1969
Por incumplimiento de las obligaciones que correspondan a los componentes de las Hermandades Sindicales, en virtud del presente Reglamento, resistencia promovida por los mismos a los acuerdos de las Juntas Provinciales o incumplimiento de éstos o de órdenes de ellas emanadas y negligencias graves de que aquéllos sean responsables, tales como falta de presentación de propuestas de tasación, actas de adjudicación, presupuestos y liquidaciones, falta de pago de porcentajes en los plazos señalados en este Reglamento, etc., comprobados que sean los hechos, las Juntas Provinciales podrán sancionar a los Presidentes y miembros responsables de las Hermandades con multas de hasta 250 pesetas, previa audiencia del interesado y oídos los Organismos sindicales que se estimen pertinentes, entendiéndose la responsabilidad personal y directa de los infractores y pudiendo ser exigida por la vía de apremio, sin perjuicio de las demás acciones que sean procedentes.
Las Juntas Provinciales podrán proponer al Delegado Provincial de la Organización Sindical la desposesión de su cargo de los miembros de la Hermandad que incurran en alguna de las citadas faltas.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-102