Art. Preambulo
En vigor desde 8 jun 1975
Entre las previsiones de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre, que aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, establecía el artículo treinta y cuatro, dos, que los aguardientes compuestos y, entre ellos, el ron serían objeto de reglamentación especial.
Publicado el Reglamento General de dicha Ley mediante el Decreto ochocientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de marzo, procede ahora dictar las distintas reglamentaciones especiales establecidas en aquella norma legal.
En su virtud, previo informe de la Organización Sindical y de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y a propuesta de los Ministros de la Gobernación, de Hacienda, de Industria y de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
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Proeli/es/d/1975/06/05/1228#preambulo-preambulo