Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 8 jun 1975
Los elaboradores de ron y de «aguardiente-caña» podrán seguir adquiriendo los aguardientes de caña en poder de almacenistas, hasta la terminación de las existencas que se encuentren en poder de éstos a la entrada en vigor de la presente Reglamentación.
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eli/es/d/1975/06/05/1228#disposicion-transitoria-segunda