Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 jun 1975
Durante un plazo de tres años a partir de la publicación de esta Reglamentación en el «Boletín Oficial del Estado», se permite la comercialización del ron en envases de hasta veinte litros, siendo de aplicación para estos envases lo dispuesto en los artículos veintiocho, veintinueve y treinta.
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eli/es/d/1975/06/05/1228#disposicion-transitoria-primera