Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional primera
39 / 50En vigor desde 8 jun 1975
El ron podrá acogerse al régimen de protección de las denominaciones de origen a que se refiere el título III de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre. Asimismo, podrán ser protegidas y reglamentadas denominaciones genéricas o específicas relativas a la calidad, método o lugar de producción, o para determinados caracteres del ron cuando sean de interés general, de acuerdo todo ello con lo que determina la mencionada Ley.
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Proeli/es/d/1975/06/05/1228#disposicion-adicional-primera