Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo veintitrés
23 / 50En vigor desde 8 jun 1975
Uno. Con el otorgamiento del acta de puesta en marcha de toda industria de elaboración de ron, la Delegación Provincial competente del Ministerio de Industria adjudicará un «número de fabricante», que será el que corresponda, conforme al Registro Industrial, coordinado con el de Registro Sanitario establecido en la Dirección General de Sanidad por el Decrete setecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de marzo («Boletín Oficial del Estado» de dieciocho de abril).
Dos. La Delegación Provincial, de oficio, comunicará este «número de fabricante» a la Dirección General competente del Ministerio de Industria, a la Delegación Provincial de Hacienda, a la Jefatura Provincial de Sanidad, a la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura y al Sindicato Provincial de la Vid, Cervezas y Bebidas, quienes darán traslado de tal acto a sus Direcciones Generales competentes y al Sindicato Nacional correspondiente.
Tres. En la Dirección General competente del Ministerio de Industria se llevará el Registro de Fabricantes de Ron.
Cuatro. El Registro de Fabricantes incluirá la declaración de productos, de acuerdo con las siguientes normas:
Cuatro.Uno. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria comunicará, en su caso, a la Dirección General competente la descripción cuantitativa y cualitativa de los productos que vayan a fabricarse.
Cuatro.Dos. Si durante el desarrollo industrial de cualquier instalación de fabricación de ron se quisiera elaborar un producto de características disintas a los inscritos, se solicitará su autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, quien resolverá, comunicando a la Dirección General competente del mismo Departamento, la descripción cuantitativa y cualitativa del nuevo producto.
Cinco. La baja de la industria en el Registro Industrial traerá como consecuencia la pérdida del «número de fabricante», lo que se comunicará por las autoridades correspondientes del Ministerio de Industria al de Hacienda, a la Dirección General de Sanidad, a la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura y al Sindicato Nacional de la Vid, Cervezas y Bebidas.
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Proeli/es/d/1975/06/05/1228#articulo-veintitres