Art. Artículo veintisiete
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Artículo veintisiete

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En vigor desde 8 jun 1975
Todos los envases llevarán adherida y visible la precinta fiscal del Ministerio de Hacienda, abarcando el tapón, y con independencia del precinto a que se refiere el artículo anterior.
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eli/es/d/1975/06/05/1228#articulo-veintisiete