Art. Artículo quince
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo quince

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En vigor desde 30 mar 2013
En la elaboración, maduración y preparación del ron, quedan autorizadas las prácticas siguientes: Uno. La adición de agua potable para rebajar el grado alcohólico en el proceso de elaboración. El agua podrá ser también destilada, desionizada o desmineralizada. Dos. (Derogado) Tres. El empleo de sacarosa o glucosa comerciales, para suavizar la bebida, siempre que no se adicione más de ochenta gramos por litro de ron, expresados en sacarosa, salvo lo previsto en el artículo séptimo, apartado cinco y seis. Cuatro. El tratamiento de los aguardientes y destilados con tierra de infusorios o carbón activo. Estos productos habrán de cumplir lo dispuesto en el artículo setenta y uno de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre, y de su Reglamento, Decreto ochocientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y dos, de veinticinco de marzo. Cinco. La filtración con materias inocuas, como papel, pasta de papel, celulosa, gamuza o amianto. Seis. La refrigeración, pasterización, aireación, oxigenación y tratamiento por rayos infrarrojos y ultravioletas. Siete. En el ron dulce o licor de ron y ron escarchado, se permite la adición de extractos vegetales y esencias autorizados por la Dirección General de Sanidad. Ocho. (Derogado) Nueve. (Derogado) Se derogan los apartados 2, 8 y 9 por el art. 4 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se añade apartado 9 por el art. 2.2 del Real Decreto 1908/1984, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-1984-24205 .

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eli/es/d/1975/06/05/1228#articulo-quince