Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 jun 1972
La Ley ciento doce/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, en su disposición final tercera estableció que el Ministro de Hacienda, a iniciativa de los Ministros del Ejército, Marina, Aire y Gobernación, coordinados en el Alto Estado Mayor, presentaría al Gobierno un texto refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. En cumplimiento de dicho precepto, oído el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y dos, DISPONGO:
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eli/es/d/1972/04/13/1211#preambulo-pr