Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección novena. Actualización de pensiones

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 7 jun 1972
Cuando se solicite actualización de pensiones conforme al párrafo dos del artículo cuarto de la Ley 82/1961, de 23 de diciembre, la revisión tendrá efectos económicos a partir de primero de enero del año en que se solicite, si bien los sueldos reguladores para la determinación de las nuevas pensiones serán los alcanzados como tal regulador en virtud de disposición anterior a primero de enero de 1985.
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