Art. Disposición transitoria novena
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección novena. Actualización de pensiones

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 7 jun 1972
A los efectos de determinar la base reguladora de las pensiones del personal acogido a la Ley de 17 de julio de 1953, sobre Situación de Reserva; a la Ley de 15 de julio de 1952, que creó la Agrupación Temporal Militar de Destinos Civiles, y a la Ley de 17 de julio de 1958, sobre Servicios Civiles, los sueldos y trienios se computarán en la cuantía íntegra señalada para el personal activo en sus respectivas Leyes de Retribuciones.
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