Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección novena. Actualización de pensiones

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 7 jun 1972
El percibo de haberes que sean consecuencia del cese voluntario en el servicio activo del personal militar y asimilado comprendido en la presente Ley, quedará afectado por las incompatibilidades que establece el Decreto-ley número 8 de 13 de julio de 1967. Se exceptúa de esta incompatibilidad el personal de la Guardia Civil y Policía Armada que con arreglo a sus Leyes orgánicas obtenga destinos retribuidos compatibles con las pensiones de retiro consolidadas por el tiempo de servicio que hubieren prestado en su Instituto.
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