Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Base reguladora
Art. Artículo vigésimo primero
22 / 54En vigor desde 7 jun 1972
Uno. Servirá de base reguladora para la determinación de las pensiones la suma del sueldo, trienios y pagas extraordinarias a que se refiere el artículo segundo, apartado uno, de la Ley de Retribuciones del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, y el artículo segundo, apartado uno, de la Ley de Retribuciones del Personal de la Guardia Civil y Policía Armada.
Dos. Se tomarán como base reguladora para la determinación de las pensiones las cantidades que por los conceptos expresados en el apartado anterior correspondan al mayor empleo efectivo alcanzado por el causante de las mismas aunque por razón de su situación no se haya percibido en todo o en parte, o las mayores que por los mismos conceptos se hubieran percibido durante un año, al menos, por el desempeño de puestos o cargos de libre designación retribuidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/04/13/1211#articulo-vigesimo-primero