Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Pensiones extraordinarias
Art. Artículo trigésimo sexto
37 / 54En vigor desde 7 jun 1972
Los funcionarios militares a quienes pudiera resultar de aplicación lo que dispone la Ley de 31 de diciembre de 1945, sobre pensiones extraordinarias a colaboradores con la fuerza pública, causarán pensión extraordinaria de retiro o familiar igual a la establecida en el artículo 34-uno, y si estuvieren retirados, igual al importe de la base reguladora del haber pasivo.
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Proeli/es/d/1972/04/13/1211#articulo-trigesimo-sexto