Art. Artículo trigésimo sexto
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección quinta. Pensiones extraordinarias

Art. Artículo trigésimo sexto

37 / 54
En vigor desde 7 jun 1972
Los funcionarios militares a quienes pudiera resultar de aplicación lo que dispone la Ley de 31 de diciembre de 1945, sobre pensiones extraordinarias a colaboradores con la fuerza pública, causarán pensión extraordinaria de retiro o familiar igual a la establecida en el artículo 34-uno, y si estuvieren retirados, igual al importe de la base reguladora del haber pasivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/04/13/1211#articulo-trigesimo-sexto