Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección séptima. Pensiones especiales
Art. Artículo trigésimo octavo
39 / 54En vigor desde 7 jun 1972
Las pensiones de cualquier clase establecidas por disposiciones especiales causadas por personas no incluidas en el ámbito de esta Ley, así como las concesiones dispuestas por leyes especiales a favor de persona determinada, sea o no el causante militar o asimilado, seguirán rigiéndose por tales disposiciones.
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Proeli/es/d/1972/04/13/1211#articulo-trigesimo-octavo