Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo tercero
4 / 54En vigor desde 7 jun 1972
Salvo lo que se dispone en materia de actualización de pensiones, en ningún caso procederá la revisión de acuerdos referentes a derechos pasivos dictados con arreglo a la legislación anterior para adaptarlos a lo que en la presente Ley se establece.
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Proeli/es/d/1972/04/13/1211#articulo-tercero