Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo séptimo
8 / 54En vigor desde 7 jun 1972
Corresponde al Director general del Tesoro y Presupuestos la ordenación del pago de todos los haberes pasivos y, como tal ordenador, disponer las rehabilitaciones en el pago de haberes y las acumulaciones de pensión a favor de quienes conserven la aptitud legal para percibirla.
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Proeli/es/d/1972/04/13/1211#articulo-septimo