Art. Artículo séptimo
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo séptimo

8 / 54
En vigor desde 7 jun 1972
Corresponde al Director general del Tesoro y Presupuestos la ordenación del pago de todos los haberes pasivos y, como tal ordenador, disponer las rehabilitaciones en el pago de haberes y las acumulaciones de pensión a favor de quienes conserven la aptitud legal para percibirla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/04/13/1211#articulo-septimo