Art. Artículo decimotercero
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo decimotercero

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En vigor desde 7 jun 1972
Uno. La condición de español es requisito indispensable para tener derecho a las pensiones que esta Ley establece. Tal condición habrá de ostentarse en el momento de causarse la pensión. Dos. El que adquiera o recobre la nacionalidad española con posterioridad a dicho momento no tendrá, en ningún caso, derecho a pensión. Tres. El pensionista que pierda la nacionalidad española perderá definitivamente el derecho a la pensión. Cuatro. Los pensionistas residentes en el extranjero justificarán, en la forma y con la periodicidad que reglamentariamente se determine, que conservan la nacionalidad española.
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