Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 23 feb 1973
La disposición adicional cuarta de la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, creando el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, encarga al Gobierno que en el plazo de un año ordene y sistematice en un único texto legal, que se promulgará bajo el título «Ley de Reforma y Desarrollo Agrario», las numerosas leyes que se relacionan en dicha disposición, relativas todas ellas a la reforma de las estructuras agrarias. En cumplimiento del citado precepto legal se promulga, pues, el adjunto texto, que representará, sin duda, un paso importante en el camino de la codificación del Derecho agrario, si bien conviene advertir que no puede constituir en sí mismo una obra perfecta, teniendo en cuenta, de una parte, el elevado número y la gran complejidad de las leyes que se incorporan a él, y, de otra, la frecuente heterogeneidad de algunas de estas leyes, entre las que no existe otra relación que la incidencia más o menos directa en el tema de las estructuras agrarias. El Gobierno, sin embargo, respetuoso con el mandato de las Cortes, tal como este mandato se refleja en el preámbulo de la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, no se ha conformado «con la simple refundición de textos legales, o sea, con la mera yuxtaposición de un único texto refundido de las muchas disposiciones que se relacionan en la disposición adicional cuarta, sin más ambición que la de dar unidad puramente formal y externa a la heterogénea colección de los preceptos aplicables». A tal efecto, y usando de la autorización concedida por las Cortes, se han introducido, sin mengua de las garantías de los particulares, las modificaciones o supresiones necesarias para lograr la claridad, sencillez y armonía del sistema que han sida posibles. En su virtud, de conformidad con lo informado por el Consejo de Estado, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de enero de mil novecientos setenta y tres, DISPONGO:
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eli/es/d/1973/01/12/118#preambulo-preambulo