Art. Disposición transitoria undécima
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Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 23 feb 1973
Las variaciones que introdujo en materia de concentración parcelaria la Ley 54/1968, de 27 de julio, de Ordenación Rural, que afecten a derechos adquiridos al amparo de la legislación que se modificó, sólo se aplicarán a las concentraciones decretadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley en cuanto favorezcan a los titulares de tales derechos.
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