Libro LIBRO IV›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
306 / 319En vigor desde 23 feb 1973
La disposición recogida en el apartado tres del artículo 68 de esta Ley seguirá aplicándose, en los términos que se desprenden de la disposición transitoria primera de la Ley de 14 de abril de 1962, por la que se modifica la de 21 de abril de 1949, sobre zonas regables, a los que, al entrar en vigor aquella Ley ya eran propietarios, bien de tierras reservadas, bien de tierras exceptuadas por estar transformadas en regadío, que se beneficien de las obras de captación y conducción de la zona regable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/12/118#disposicion-transitoria-tercera