Art. Disposición transitoria sexta
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Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 23 feb 1973
No obstante lo dispuesto en el artículo 113, respecto a la valoración de las mejoras autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas con anterioridad a la promulgación de la Ley de 21 de abril de 1949 sobre zonas regables, se estará a lo establecido en el artículo 16 de dicha Ley.
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