Libro LIBRO IV›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria séptima
310 / 319En vigor desde 23 feb 1973
1. Los actuales adjudicatarios de lotes o parcelas continuarán con el régimen que les fuere de aplicación a la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Cuando sea aplicable la Ley 51/1968, de 27 de julio, sobre régimen de las tierras adquiridas por el Instituto Nacional de Colonización, se entenderán sustituidos sus preceptos por los del presente texto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria 15.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#disposicion-transitoria-septima