Libro LIBRO IV›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
305 / 319En vigor desde 23 feb 1973
No obstante lo dispuesto en el artículo 108, las tierras enajenadas antes de la publicación de la Ley de 14 de abril de 1962, por la que se modifica la de 21 de abril de 1949, sobre zonas regables, tendrán o no el carácter de tierras en exceso, conforme a las disposiciones aplicables según la legislación hasta ahora en vigor.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#disposicion-transitoria-segunda